Servicio del hogar familiar
Novedades en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar
Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Por otra parte, la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ha variado el tipo de cotización por contingencias comunes y su distribución entre empleador y empleado.
Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social:
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Cotizaciones a la Seguridad Social:
En el año 2014, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes | Base de cotización €/mes |
---|---|---|
1º | Hasta 172,05 | 147,86 |
2º | Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 |
3º | Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 |
4º | Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 |
5º | Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 |
6º | Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 |
7º | Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 |
8º | Desde 753,01 | 790,65 |
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 23,80%; siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
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