Novedades 2014

Servicio del hogar familiar

Novedades en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Por otra parte, la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ha variado el tipo de cotización por contingencias comunes y su distribución entre empleador y empleado.

Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social:

Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

Cotizaciones a la Seguridad Social:

En el año 2014, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
TramoRetribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mesBase de cotización €/mes
1ºHasta 172,05147,86
2ºDesde 172,06 hasta 268,80244,62
3ºDesde 268,81 hasta 365,60341,40
4ºDesde 365,61 hasta 462,40438,17
5ºDesde 462,41 hasta 559,10534,95
6ºDesde 559,11 hasta 655,90631,73
7ºDesde 655,91 hasta 753,00753,00
8ºDesde 753,01790,65
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 23,80%; siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

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